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APAFA


           El trabajo pedagógico requiere de la participación de los padres de familia. De acuerdo a la Ley Nº 28628 la Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y puede inscribirse en los Registros Públicos. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación. La APAFA canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos.

           En la Asociación de Padres de Familia participan los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de la institución educativa pública, de acuerdo a los requisitos señalados en esta Ley y su reglamento.

           La Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones:

  1. Directamente:
    1. Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.
    2. Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa, promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje.
    3. Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes.
    4. Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.
    5. Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.
    6. Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la institución educativa.
    7. Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas.
    8. Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas y en los comités especiales que se constituyan en los órganos intermedios de gestión descentralizada, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes.
    9. Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en las instituciones educativas.
    10. Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.
    11. Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional.
    12. Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación.
    13. Otras que establezca su reglamento.